Legislación aplicable

«La Ley canaria 12/2014 incluye en el artículo 3.1, letra b) a las empresas o entidades privadas que reciben más de 60.000 euros anuales de ayudas públicas como sujetos comprendidos dentro su ámbito de aplicación; como también lo hace la norma básica estatal (Ley 19/2013), al establecer un conjunto de obligaciones informativas más reducido que las contemplados en la norma canaria u otras autonómicas.

La Ley de Transparencia de Canarias indica que “el comisionado viene obligado a presentar anualmente un informe al Parlamento de Canarias sobre la aplicación y cumplimiento de las obligaciones de transparencia por las distintas entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma, con el contenido mínimo que se recoge en la ley”.

Y en el artículo 64 se determina que las entidades privadas “deberán facilitarle al comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales”.

Por último, y no menos importante, es conveniente recordar que la Ley 12/2014 en su artículo 69, apartado1, letra A), tipifica las infracciones que pudieran cometer las entidades privadas por incumplimientos de la misma y, en su apartado 2, se regulan las sanciones que se pueden imponer, entre las que se encuentran las multas y el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.»

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