Mediación rima con solución

¿Qué es la mediación?

La mediación es un mecanismo alternativo de resolución de conflicto, flexible y creativo, cuyo proceso ofrece a las partes la oportunidad de acudir a un espacio de dialogo de forma voluntaria, en el que con la ayuda de una tercera persona imparcial y profesional, se facilita la comprensión entre las personas mediadas,  para que por si mismas busquen una solución a su problema.

¿Cuáles son sus principios?

La mediación se caracteriza por tener una serie de principios informadores recogidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Por ende, la mediación se caracteriza por constituir un procedimiento:

  • Voluntario: Son las partes quienes deciden si quieren o no involucrarse en la mediación. La voluntariedad significa el respeto a esta voluntad para aceptar la entrada en este procedimiento, mantenerse en él y llegar a alcanzar un acuerdo.
  • Flexible: No esta sujeto a reglas procedimentales que encorseten a las partes en su desarrollo.
  • Confidencial: Todo lo que sea tratado por las partes y la persona mediadora durante el mismo no podrá trascender, ni ser utilizado posteriormente en un procedimiento contencioso.
  • Imparcial: Durante el procedimiento la persona mediadora habrá de oír y respetar las posiciones de todas las partes del conflicto, no pudiendo decantarse por ninguna de ellas o dar algún signo de conformidad o disconformidad con las mismas.
  • Neutral: Las actuaciones de mediación se desarrollaran de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por si mismas un acuerdo de mediación. Son las partes las que tomarán las decisiones, el mediador se mantendrá neutral, ya que su escala de valores no puede transcender su quehacer profesional.

Con igualdad entre las partes: En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

¿Cuáles son sus ventajas?

  • Es un proceso más rápido y económico, que el de acudir a los juzgados en asuntos civiles.
  • Reduce la congestión de los tribunales, pues los libra de procesos que pueden solucionarse por otras vías.
  • Se desarrolla la creatividad de las partes, pues da la oportunidad a las partes de opinar sobre su propio caso. Además de esto, los acuerdos se adaptan más a las necesidades de los mediados.
  • Devuelve el protagonismo a las partes, pues son ellos quienes toman las decisiones, por lo que son los responsables de las mismas.
  • Los acuerdos duran más en el tiempo, ya que las partes han sido los autores de los mismos.
  • El objetivo es encontrar un acuerdo que satisfaga a las partes (Win-Win).
  • Durante el proceso, las partes adquieren herramientas de resolución de conflictos que aplican en futuras situaciones.
  • Es un proceso con carácter confidencial por lo que dota a las partes de tranquilidad y seguridad.
  • Es un procedimiento pacífico, pues se basa en una concepción positiva del conflicto, en el acercamiento empático a la visión, situación y problemas del otro y en la aceptación de la diversidad como promotora de soluciones creativas.
  • Al proporcionar a las partes un espacio de dialogo, mejora la comunicación entre ambas.

Las normas durante el proceso.

Aunque la mediación tenga un carácter flexible establece ciertas normas que ayudan a una mejor comunicación, trayectoria del proceso y resolución de conflicto. Por ello, se establecen reglas referidas al proceso, a la persona mediadora y a las partes.

Respecto al proceso:

  • No utilizar dispositivos tecnológicos personales.
  • No manipular.
  • No distraer.

Respecto a la persona mediadora:

  • Organización previa del caso.
  • Actitud activa.
  • Respeto.

Respecto a las personas que acuden a mediación:

  • No interrumpir.
  • No menospreciar.
  • No agredir.


Cristina Arteaga
Alumna del Máster de Mediación de la VIU

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